Television Legislativa Ecuador

Quito, 07 de junio 2025

CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo1. Objeto. Establecer las normas de conducta para mejorar las prácticas de gestión interna y el trabajo comunicacional de los Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional, los cuales funcionarán con observancia de la Constitución de la República el Ecuador, la Ley Orgánica de Comunicación y demás normativa aplicable.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Código se aplicará en la gestión y producción de los contenidos que se difundan desde las frecuencias de radio y televisión y por otros medios concesionados a la Asamblea Nacional.

Para fines del presente Código, se entenderán como Medios de Comunicación Social, a la radio, televisión, y otros medios concesionados a la Asamblea Nacional.