Television Legislativa Ecuador

Quito, 06 de junio 2025

CAPÍTULO 2: DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 3.- Contenidos de la programación. Los Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional, en su condición de medios públicos de comunicación de carácter oficial, en su programación incluirán la difusión de contenidos políticos, sociales, culturales, interculturales, educativos, de protección del ambiente y otros afines. Se abstendrá de favorecer cualquier posición ideológica o política de algún sujeto político o favorecer a alguna persona en particular.

Artículo 4.- De la difusión de la noticia de información. Los Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional están en la obligación de difundir la noticia o información de relevancia pública o interés general, debidamente verificada, contextualizada, precisada y contrastada.

En la producción y difusión de sus contenidos, observarán el respeto de los derechos de la ciudadanía a: recibir contenidos de relevancia pública y veraz; que la información es un derecho constitucional y un bien público; y, a que la comunicación social que se realiza, a través de los medios de comunicación, es un servicio público que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad, precautelando, en todo momento, los derechos a la comunicación, información y los derechos al Buen Vivir.

Artículo 5.- Protección para los grupos de atención prioritaria o personas en condición de doble vulnerabilidad. Los Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional, no podrán difundir contenidos con mensajes o comentarios discriminatorios, vejatorios o lesivos para la condición personal del individuo, su integridad física, moral y de cualquier índole, en especial respecto de aquellas personas comprendidas en los grupos de atención prioritaria o personas en condición de doble vulnerabilidad.

Artículo 6.- Protección para los derechos de las niñas, niños y adolescente. Los Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional precautelarán la aplicación de los derechos contemplados en el Código de la Niñez y Adolescencia, mediante la educación, el desarrollo cognoscitivo y el aprendizaje de niñas, niños y adolescentes. No difundirán contenidos que inciten a imitar comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud.

Artículo 7.- Normas que regirán la actuación de los medios de comunicación. Los Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional observarán como política institucional las siguientes normas:

  1. Respetar los derechos constitucionales a la libertad de expresión, que incluyen los derechos de comentario y de crítica. La persona que emita sus criterios será responsable por sus expresiones, en los términos que la Constitución y la Ley lo establece;
  2. Respetar contenidos cuando han sido comprobados como falsos, o erróneos, sin eludir la disculpa. Permitir la réplica o respuesta en el mismo horario y espacio en que se produjo el mensaje impugnado, en forma inmediata, obligatoria o gratuita;
  3. Respetar en todo momento los derechos de las personas, en especial el derecho a la presunción de inocencia, a la honra, reputación, integridad, imagen e intimidad. En información de índole judicial, se respetarán en forma equitativa, los argumentos y elementos de las partes en litigio;
  4. Cuidar que los titulares de las noticias sean pertinentes, coherentes y consistentes con el tema abordado en las mismas;
  5. A fin de no inducir a engaño, se deberá distinguir en forma clara la clasificación de los tipos de contenidos tale como: información y opinión, material informativo, material editorial y material comercial, espacios promocionales o publicitarios. En el caso de un publirreportaje, este será debidamente identificado como tal;
  6. No realizar apologías de conductas irresponsables en contra de la sociedad y la naturaleza;
  7. Cumplir y promover la aplicación de los principios de interculturalidad; de plurinacionalidad, interés superior de niñas, niños y adolescentes, garantías a favor de personas con discapacidad y transparencia de la información; y,
  8. Clasificar la difusión de conformidad con los tipos de contenido, audiencia y franjas horarias, en función de criterios jurídicos y técnicos.