Artículo 8.- Actuación ética en la actividad comunicacional. Las y los comunicadores que generen y difundan contenidos en los medios, no podrán:
1.- Omitir, descontextualizar, alterar o tergiversar -intencionalmente- los elementos de información de relevancia pública o de interés general así como las opiniones vertidas por los entrevistados;
2.- Obtener contenidos informativos mediante actos y procedimientos ilícitos; y,
3.- Recibir retribuciones, gratificaciones en forma directa o por interpuesta persona, con el propósito, de orientar, promover, influir, difundir o afectar los principios de objetividad, veracidad e imparcialidad de los contenidos, informaciones u opiniones vertidas.
Artículo 9.- Normas que regirán la actuación de los comunicadores de los Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional. Las y los comunicadores que generen y difundan contenidos en los medios, desarrollarán sus funciones, observando las siguientes normas:
1.- Respetar y hacer la Constitución, la Ley Orgánica de la Función legislativa, la Ley Orgánica de Comunicación, el presente Código y demás normativa aplicable al ejercicio de la comunicación;
2.- Construir una cultura por la paz y actuar con responsabilidad, evitando la transmisión de mensajes que puedan contribuir a crear en la sociedad la sensación de impunidad ante actos violentos y tipo de delitos;
3.- Guardar equilibrio entre la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros hechos similares, con el respeto hacia los deudos o parientes de los accidentados, evitando en todo momento el escándalo, el morbo e imágenes que por su crueldad puedan afectar a la sensibilidad del público, sin que esto justifique cualquier forma de ocultamiento de los elementos esenciales de hechos noticiosos;
4.- Ejercer el derecho a la cláusula de conciencia, que permite a la o al comunicador negarse, motivadamente, a participar en la elaboración y difusión de informaciones contrarias a los principios éticos y deontológicos de la comunicación. Por el ejercicio de este derecho no se impondrá a la o al comunicador sanción o perjuicio, si será causal de despido;
5.- Citar expresamente las fuentes de las que provenga la información, así como respetar los derechos de autor;
6.-Ejercer los derechos a la reserva de fuente y al secreto profesional, sin prejuicio de la responsabilidad ulterior, salvo en el caso de resolución judicial motivada. Este derecho ampara igualmente, la confidencialidad de los materiales de trabajo;
7.- Renunciar al uso, en beneficio personal, de información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función periodística;
8.- Impedir las acciones conducentes a la censura previa, en cualquiera de sus formas;
9.- Denunciar ante la autoridad competente la existencia de presiones de cualquier índole, en el manejo y difusión de la información de relevancia pública obtenida en el ejercicio de su función periodística.
10.- Utilizar correctamente los idiomas oficiales del Ecuador;
11.- Participar con la libertad en la creación, producción de contenidos, elaboración de productos audiovisuales, multimedios que se propongan reconociendo la autoría de terceros. Este proceso respetará los principios básicos editoriales y deontológicos establecidos en los libros, manuales o guías de estilo, normas de buena práctica e indicaciones de los responsables de sus producción, programación y difusión;
12.- Participar en la construcción de las política de información y en la programación de los medios; y,
13.- Desarrollar una carrera profesional, basada en la formación, capacitación y actualización permanentes.
Artículo 10.- En caso de existir infracciones cometidas por las y los comunicadores en el ejercicio de la producción y difusión de contenidos, en los medios comunicacionales, serán sancionados de conformidad con la ley.