PRIMERA.- El presente Código no regula aspectos organizacionales o laborales de los funcionarios públicos, que presten sus servicios en la Función Legislativa.
SEGUNDA.- En aplicación del artículo 16 de la Ley Orgánica de Comunicación, el presente Código Deontológico de los Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional, se publicará en la página electrónica institucional.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Código entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en Quito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la provincia de Pichincha, a los veinte y tres días del mes de enero de dos mil catorce.
Atentamente,
DRA. LIBIA RIVAS O.
Secretaria General